* Serán sancionados sin necesidad de denuncia
* Esta música no se podrá interpretar o reproducir en medios de comunicación, plataformas digitales, el Palenque, antros, bares, restaurantes, ferias regionales o municipales, escuelas, centros culturales o recreativos.
* Tampoco en teatros, cines, circos, plazas de toros, auditorios y demás lugares donde se exhiban espectáculos al público
Por Mario Luis Ramos Rocha
Aguascalientes, Ags. 16 de abril 2025.- De manera inmediata entró en vigor en Aguascalientes la modificación al Código Penal para el estado, por medio de la cual se sanciona la apología del delito, especialmente dirigida a la interpretación de narcocorridos y corridos tumbados.
La publicación en el Periódico Oficial del Estado del Decreto número 175 fue realizada la tarde de ayer martes, convirtiendo en ley y dando sustento jurídico a la determinación tomada por los legisladores de Aguascalientes.
Se expone que comete el delito de provocación o apología del delito quien, mediante la difusión pública de imágenes, mensajes, expresiones, interpretaciones o representaciones que exalten, justifiquen o glorifiquen algún tipo penal de mencionados, a personas vinculadas con la delincuencia organizada, al uso de armas prohibidas, al narcotráfico, a grupos delictivos o a la violencia contra la autoridad o la sociedad, a través de música, representaciones artísticas de cualquier tipo, o mediante cualquier otro medio expresivo, ya sea de forma presencial o mediante su transmisión por medios de comunicación o plataformas digitales, en el contexto de espectáculos abiertos al público, públicos o realizados por particulares.
No será necesario que nadie presente una denuncia, toda vez que este delito se perseguirá por noticia criminal, sin necesidad de denuncia o querella previa.
A quien incurra en ello se le aplicará hasta 1 año de prisión y sanciones que llegan a 1 millón de pesos por evento.
De la misma manera se promulgó la modificación a la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, por medio de la cual los municipios deberán prohibir la difusión pública de imágenes, reproducción de música, mensajes, expresiones, interpretaciones o representaciones que hagan apología del delito, donde se exalte a personas vinculadas a la delincuencia organizada, a grupos delictivos o que incite violencia hacia la autoridad o a la sociedad en eventos abiertos al público.
Este mandato deberá observarse en los teatros, cines, circos, plazas de toros, palenques,
auditorios, estadios y demás lugares donde se exhiban espectáculos al público.

